Un trabajador con la formación suficiente y adecuada en prevención de riesgos laborales relativa a su puesto de trabajo que conducía una carretilla mecánica, sin chaleco de seguridad y con un auricular en el oído, es apercibido por el técnico de prevención de riesgos laborales, quien le ordena que se ponga el chaleco y se quite el auricular mientras conduce la carretilla. Sin embargo, el trabajador  hace caso omiso a dicha orden del técnico, así como también a las advertencias de otro compañero de trabajo que le reitera la obligación de cumplir con esas mismas obligatorias normas de prevención.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de día 22 de septiembre de 2023, revoca la sentencia que en la instancia había declarado la improcedencia del despido y, en base a lo dispuesto en el régimen disciplinario del convenio colectivo de aplicación, que tipifica la falta de respeto de las medidas de protección derivadas del plan de prevención de riesgos o impuestas por la empresa y el desobedecer las normas establecidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) como conductas constitutivas de incumplimiento grave y culpable, transgresoras de la buena fe contractual, sin que para ello sea requisito necesario la concurrencia de un riesgo concreto, sino siendo suficiente que dicho riesgo sea potencial, declara procedente el despido del trabajador.