La trabajadora, que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal (IT), fue citada por la Mutua para la realización de un reconocimiento médico. Al no comparecer en el día y hora señalados se le comunicó la suspensión cautelar de la prestación de IT y se le concedió un plazo 10 días para justificar la no asistencia al reconocimiento, comunicación que apareció como «no entregada, dejando aviso«. Ante la falta de respuesta, se acordó la extinción de la prestación económica.
 
La trabajadora impugnó la resolución alegando que, dado el carácter cuasi sancionador del acto de la mutua se le debió haber permitido efectuar alegaciones para la defensa de sus intereses antes de acordarse la extinción, alegaciones de las cuales se vio privada porque al resultar fallido el intento de notificación el mismo no se repitió por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes, con lo que la controversia estribaba en determinar si la Mutua debió haber repetido por segunda vez la notificación de la​ suspensión cautelar de la prestación, y desde cuándo debe computarse el plazo para formular las alegaciones, si desde la notificación o desde la incomparecencia.
 
Mediante su sentencia de 5 de julio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife recuerda que la normativa aplicable (RD 625/2014 art.9) establece que el plazo de 10 días para formular alegaciones debe computarse, no desde que se recibe la resolución notificando la suspensión cautelar de la prestación económica de IT, sino desde el día siguiente al del reconocimiento médico al cual no se compareció estando oportunamente citado, por lo que trascurridos esos 10 días sin aportar justificación se extingue la prestación.
 
En el supuesto enjuiciado la trabajadora fue oportunamente informada del plazo con el que contaba para justificar su incomparecencia y desde cuando se comenzaba a computarse, sin que hiciera uso de él.  Y, en cuanto a que la única justificación era la existencia de un error sobre si tenía obligación o no de acudir al reconocimiento, que no podía considerarse invencible porque la demandante podía haberlo despejado con una simple llamada a la Mutua, el Tribunal concluye que la resolución de extinción del subsidio debe considerarse ajustada a derecho, por lo que desestimó el recurso interpuesto por la trabajadora y confirmó la sentencia dictada por el juzgado de lo social.