La obligatoriedad de registrar diariamente la jornada de los/as trabajadores/as afecta a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización, si bien ante las múltiples dudas suscitadas conviene aclarar los siguientes supuestos: 

  • Vienen sujetos a la obligación de registro los trabajadores móviles, comerciales, temporales, trabajadores a distancia, y cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo fijo de la empresa, así como también los mandos intermedios. 
  • Por el contrario, quedan excluidos el personal de alta dirección (directivos de segundo nivel, no), trabajadores/as del hogar familiar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, trabajadores/as con discapacidad de los centros especiales de empleo, residentes para formación de especialistas en sanidad, y abogados asalariados, por contar esos colectivos con regulación propia y específica que no prevé la obligatoriedad del registro.