El trabajador demandante reclama la declaración de vulneración de derechos fundamentales al honor y a la propia imagen personal y profesional, así como la extinción indemnizada del contrato de trabajo por pretendidos incumplimientos empresariales, con amparo en lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, en su sentencia de fecha 9 de diciembre de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima la demanda al no apreciar una conducta de acoso ni la vulneración de derechos fundamentales aducida, ni tampoco una actuación empresarial carente de explicación objetiva que derive en un incumplimiento determinante de la extinción indemnizada del contrato, en base a que el origen del conflicto se circunscribió a una discusión puntual entre personas trabajadoras, que la solicitud de entrega de las llaves de la nave obedecía a razones organizativas derivadas de la situación de Incapacidad temporal, y sobre todo, que es de todo punto justificable que las herramientas de trabajo deban permanecer en la empresa mientras no se prestan servicios.

Y en cuanto a la baja del trabajador en el grupo de WhatsApp corporativo considera el Tribunal que respondía igualmente a razones organizativas y resultaba coherente con la salvaguarda del derecho a la desconexión digital durante la baja, mientras que el eventual retraso en el abono de sus nóminas fue de escasa entidad y vinculado a la situación de incapacidad temporal, así como a la necesidad de practicar la liquidación de dietas.