En sentencia de día 6 de octubre de 2025 la Audiencia Nacional desestima la demanda de los sindicatos que argumentaban que el complemento de calidad que se devengaba por días trabajados incurría en discriminación en el caso de personas trabajadoras de baja por Incapacidad Temporal. En el concreto caso enjuiciado se trata de un complemento de calidad y cantidad de trabajo que se anuda a objetivos individuales, no colectivos; objetivos que se ajustan a los días trabajados en los supuestos de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, es decir, se cobra el incentivo si se alcanzan los objetivos predeterminados y se abonan en proporción a los días trabajados, lo que a juicio de la Audiencia Nacional no constituye discriminación proscrita por los artículos 2.1, 4.1 y 6.1.a) de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
No obstante, habrá que estar atentos a lo que en su día pueda determinar el Tribunal Supremo sobre el particular.