Si durante sus vacaciones sobreviene al trabajador una situación de incapacidad temporal tendrá derecho a disfrutar los días en que se hayan solapado ambas circunstancias en un momento posterior, una vez se reincorpore a su puesto de trabajo. Y lo mismo ocurrirá si la incapacidad temporal se inicia antes de empezar las vacaciones pero acaba coincidiendo total o parcialmente con éstas.
 
A partir de ahí, en función del tipo de incapacidad temporal el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones: 

  • En general. Si no las puede tomar dentro del año natural al que corresponden, deberá disfrutarlas dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado. 
  • Maternidad. Si la incapacidad temporal está relacionada con el embarazo, el parto o la lactancia de la trabajadora, o si se trata del permiso por maternidad o paternidad, no existe ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones.