Una reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a rectificar el criterio mantenido hasta ahora, tanto por la Agencia Tributaria como por la Audiencia Nacional, que impedía a los administradores societarios a quienes les era derivada la responsabilidad por deudas tributarias de la Sociedad que pudieran impugnar la liquidación en la que traía causa la deuda si mientras estuvieron ejerciendo el cargo tuvieron conocimiento de las actuaciones seguidas contra la Sociedad.
 
Así pues, a partir de ahora los administradores societarios podrán impugnar, no solo estrictamente la derivación de responsabilidad que se les impute, sino también las liquidaciones de las que provenga la deuda tributaria, a pesar de que con anterioridad hubieran recurrido tales liquidaciones en nombre y representación de la Sociedad.