Los gastos derivados de la adquisición y utilización de un turismo no son deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que se pruebe su afectación exclusiva a la actividad económica. No obstante, quedan exceptuados los siguientes supuestos:
 
a) Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b) Vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Vehículos destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Vehículos destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
e)   Vehículos destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.