Un trabajador que se encontraba realizando labores de sustitución de cables en una torre eléctrica sufrió un accidente de trabajo al recibir una descarga eléctrica debido a que el jefe de equipo olvidó desconectar las fuentes de tensión de la línea. 
 
El accidente causó graves lesiones al trabajador accidentado y motivó el despido del jefe del equipo, calificado como procedente. No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)  impuso a la empresa un recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del mismo por falta de medidas de seguridad.  Disconforme con la imposición de dicho recargo la empresa alegó que había impartido a sus empleados la formación suficiente, les había prevenido de los riesgos, les había informado de cómo evitarlos y había adoptado las medidas de prevención necesarias, considerando por todo ello que se había producido la ruptura del nexo causal que debe existir entre el accidente y la actuación de la empresa, ya que el acaecimiento del siniestro fue tan solo imputable a imprudencia grave del jefe de equipo, y que su deber de vigilancia no podía extenderse al constante y exhaustivo control de sus empleados en todo momento.
 
Elevada la cuestión a su consideración, en su sentencia de fecha 28 de febrero de 2019 el Tribunal Supremo recuerda que la responsabilidad por Accidente de Trabajo es una responsabilidad contractual en la que el empresario, como deudor de seguridad, es quien debe probar que actuó con toda la diligencia que le era exigible, así como que éste queda exento de responsabilidad si el resultado lesivo se produce por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador, o por culpa exclusiva de terceros no evitable siendo, sin embargo, el empresario quien debe acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración.
 
En el caso concreto el accidente se produjo por la imprudencia temeraria de otro empleado, ya que esa actuación dolosa o temeraria era difícil de prever y de evitar. En efecto, resulta harto difícil prever que un jefe de equipo, formado, capacitado e instruido para la realización de trabajos eléctricos con alta tensión omita realizar su principal misión cual es la de desconectar la tensión antes de iniciar los trabajos a realizar, acción omisiva que fue la causa del accidente y que puede calificarse de temeraria, ya que el trabajador infringió los deberes objetivos que tenía y las órdenes expresas recibidas que las más elementales normas de prudencia le obligaban a cumplir, por lo que el Alto Tribunal concluye que la  culpa fue exclusiva del encargado del trabajo jefe de equipo, revocando la resolución que imponía el recargo a la empresa que había tomado las medidas de prevención necesarias.
 
Respecto de la posible existencia de culpa in vigilando, el Tribunal Supremo recuerda que ésta supone la existencia de responsabilidad sin que intervenga culpa del empleador, quien responde civilmente por los actos de su auxiliar que no actúe con la diligencia exigible y cause un daño. Por tanto, esa responsabilidad puede justificar la ​reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios causados, pero una cosa es la responsabilidad civil por el acto de un empleado y otra muy diferente la responsabilidad penal y la administrativa cuya sanción requiere la culpa del infractor, considerando que en este caso no era  razonable ni factible que el empresario estuviese controlando la operación in situ, si no que  bastaba con haber enviado a​ realizar esa misión, como así hizo, a personal formado y suficientemente cualificado con un jefe de servicio igualmente cualificado y con un protocolo de actuación conocido por todos.