La legitimidad de las imágenes obtenidas mediante el uso de cámaras de video vigilancia en la empresa depende de cómo hayan sido obtenidas.

En el último caso conocido, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de un camarero al que la empresa grabó robando a través de cámaras ocultas.

El Tribunal rechazó las pruebas aportadas por la empresa para justificar el despido, que consistían en un CD con imágenes de tres cámaras ocultas que instaló un detective privado contratado al efecto, al considerar que las evidencias fueron conseguidas «indebidamente», puesto que no se informó a los trabajadores de que podían ser sometidos a sistemas de video vigilancia.

Por regla general, el uso de cámaras o videocámaras forma parte de las funciones de control de los trabajadores amparadas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, esta potestad tiene un límite: la Ley Orgánica de Protección de Datos, que obliga a las compañías a informar previamente y de forma «expresa, clara y concisa» a la plantilla acerca de la adopción de esta medida.

El caso se remonta a junio de 2018, fecha en la que el trabajador recibió una carta de la empresa de catering para la que trabajaba, notificándole su despido disciplinario en base a la comisión de varias infracciones graves durante todo el mes de mayo, entre las que destacaban sustraer diariamente entre 40 y 50 euros de la caja registradora, así como productos de las cámaras frigoríficas y de la despensa de la cafetería, con lo que se apropió de 780 euros en efectivo, así como de packs de refrescos, briks de leche, aceite, embutido, fruta y carne.