Antes de iniciar cualquier acción judicial es aconsejable intentar lograr un acuerdo amistoso con el arrendatario, lo que evitará mayores costes y demoras. Para ello es conveniente enviar una reclamación al inquilino por vía que acredite fehacientemente su notificación, ya que, en caso de ser necesaria la interposición de la demanda judicial, permitirá probar el intento de resolución extrajudicial y evitar la paralización del desahucio mediante la consignación de las cantidades adeudadas por el arrendatario.
 
Si el arrendatario no salda voluntariamente la deuda en el plazo de 30 días desde la recepción de la reclamación fehaciente, puede iniciarse el procedimiento judicial para recuperar la posesión del inmueble y reclamar las rentas adeudadas.
 
Así pues, si se encuentra usted en esta situación porque su arrendatario no cumple con la obligación de pago de la renta, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros para concertar una reunión y asesorarle sobre la forma de actuar más conveniente.