Al tiempo de situarse en excedencia voluntaria el trabajador ocupaba el puesto de director de marketing, y cuando solicita su reincorporación, la empresa le ofrece dos plazas de jefe alegando que no tiene vacantes de su mismo grupo y que aquéllas se ajustan a su perfil profesional. La sentencia de primera instancia, confirmada posteriormente en suplicación, declara el derecho del trabajador a ser reintegrado en su puesto o uno similar al que ocupaba antes como director.
 
En fecha 31 de mayo de 2017 el Tribunal Supremo, desestimando el recurso de casación interpuesto por la empresa, confirma que cuando no se oferta plaza adecuada a la categoría del trabajador que reingresa de una excedencia no cabe entender que el trabajador acepta su dimisión y el decaimiento de su derecho al reingreso, sino que corresponde a la empresa probar la inexistencia de vacantes y que las que se habían ofertado eran adecuadas y, en consecuencia, que la negativa del trabajador era infundada.