Las horas complementarias son aquellas que se realizan como complemento a las horas ordinarias pactadas en un contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas básicas:
 
En primer lugar, sólo se puede formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo de diez o más horas semanales en cómputo anual.
 
El pacto se debe formalizar obligatoriamente por escrito, ya que el empresario sólo puede exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. Este pacto puede acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial, o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato, y deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
 
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, aunque en los convenios colectivos se podrá establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
 
El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
 
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15%, ampliables al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
 
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto de las ordinarias como de las complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años . En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Para poder ofrecer horas complementarias voluntarias, la jornada del trabajador debe ser como mínimo de 10 horas semanales en cómputo anual y su número no podrá superar el 15% de las horas ordinarias (ampliables al 30% por convenio colectivo). Además, la suma de horas ordinarias y complementarias, tanto voluntarias como pactadas, debe ser inferior a la jornada a tiempo completo.
 
Respecto de su retribución, las horas complementaria se retribuyen como las ordinarias, a salvo de lo que pueda establecerse en convenio colectivo o en pacto con el trabajador.
 
Por último, recordar que los trabajadores a tiempo parcial tienen prohibido expresamente realizar horas extras, salvo en caso de fuerza mayor.