Como consecuencia del reciente cambio de horario al de invierno las personas trabajadoras adscritas al turno nocturno trabajaron una hora más. Pues bien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”, existiendo dos vías principales para compensar esas horas extras: abonarlas con, en su caso, el recargo establecido en el convenio colectivo de aplicación, o bien compensarlas con tiempo equivalente de descanso retribuido. A falta de previsión específica en el convenio colectivo del sector o en el contrato de trabajo la norma general es que las horas extraordinarias se compensen mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, de modo que no será necesario abonar automáticamente la hora «de más» a no ser que el convenio colectivo establezca expresamente lo contrario.

En sentido inverso, si la modificación horaria en primavera hace perder una hora de trabajo en el turno nocturno corresponde entonces a la empresa establecer, conforme al convenio u organización interna, cómo reponer esa hora no trabajada, ya sea fijando una jornada extraordinaria o ajustando las vacaciones o los descansos.