En efecto, los ingresos recibidos como consecuencia de indemnizaciones también tienen que ser declarados. No obstante, la ley del IRPF establece una serie de exenciones, entre las que se contemplan las siguientes indemnizaciones:
Las recibidas por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, sean físicos, psíquicos, morales, contra el honor o por discriminación sexual, pero no por daños patrimoniales. Se ha de entender como cuantía judicialmente reconocida la que cuantifique un juez o tribunal, aunque no es necesario agotar el procedimiento, siendo suficiente la celebración del acto de conciliación judicial con avenencia o el allanamiento del demandado.
Las que se perciban por daños derivados de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellas cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible. Ahora bien, para beneficiarse de la exención fiscal es necesario que la cuantía esté fijada legalmente, o bien determinada judicialmente.
Las recibidas de la Administración Pública por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Sería el caso, por ejemplo, de la indemnización percibida por una lesión producida por una mala praxis médica en una intervención quirúrgica como consecuencia del funcionamiento del servicio de salud de una administración autonómica.