En una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Baleares dictamina que el desplazamiento desde el lugar de trabajo no finaliza al aparcar el vehículo en el parking del edificio donde la persona trabajadora tiene su domicilio, calificando de accidente laboral in itinere el sufrido en el garaje al ir o al volver al trabajo.

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que el domicilio es el lugar cerrado en el que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima, coincidiendo con lo que comúnmente se denomina vivienda, y excluyendo el garaje del concepto de domicilio.

En línea con la jurisprudencia del Alto Tribunal, los magistrados de Baleares recuerdan los requisitos para calificar como laboral un accidente in itinere:

  • Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
  • Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio, excluyendo el aparcamiento, al lugar de trabajo o viceversa.
  • Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.
  • Que el trayecto se realice con medio normal de transporte.