Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publicada en septiembre ha determinado que la declaración anual del IVA no tiene efectos sobre el plazo de prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales del impuesto. La decisión contradice un polémico criterio mantenido por el Supremo desde 2009 e implica que el plazo de Hacienda para investigar el impuesto se reduce.
 
La Ley General Tributaria fija en cuatro años el plazo de prescripción y el derecho de la Administración a exigir deudas fiscales, realizar comprobaciones e imponer sanciones. En materia de IVA, el criterio tradicional sostenía que el cómputo de los cuatro años se iniciaba en el momento en que se exigía la presentación de la declaración mensual o trimestral. Sin embargo, diversas sentencias del Supremo cambiaron esa interpretación a partir de 2009 al señalar que la declaración anual del IVA –en la que las empresas presentan en enero los datos del ejercicio anterior– interrumpía la prescripción de las liquidaciones mensuales o trimestrales.
 
El TEAC se alinea así con las tesis de los profesionales tributarios, contradice el criterio del Supremo y sostiene que la declaración de resumen anual del IVA no interrumpe la prescripción, con lo que la Agencia Tributaria ya no tendrá un plazo adicional para comprobar, investigar o sancionar a los sujetos pasivos del IVA. La decisión del TEAC vincula a la Administración y, por lo tanto, deberá ser seguida por los órganos de la Agencia Tributaria.