En el caso enjuiciado una empresa interpuso recurso contra la Agencia Tributaria impugnando el requerimiento que le había efectuado para que aportara la due diligente elaborada para la compra de acciones de otra empresa, alegando para ello falta de motivación, la existencia de información confidencial y datos reservados, así como que se vulneraría el secreto profesional de las relaciones abogado/a-cliente/a. Sin embargo, en su resolución del pasado día 15 de octubre 2025, el TEAC sostiene que la trascendencia tributaria que recogen estos documentos es tan relevante que justifica por sí misma la procedencia del requerimiento: «La due diligence abarca un amplio contenido relativo a distintas áreas entre el que podrían incluirse la situación financiera de la empresa, el balance de situación, margen de beneficios, pasivos ocultos, datos relativos al área fiscal, o evaluación de las ventas de la entidad, entre otros aspectos, que pueden resultar determinantes a la hora de analizar si el sujeto investigado cumple o no con la obligación establecida en el artículo 31 de la Constitución de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos», considerando proporcionado y conforme a derecho el requerimiento al estar relacionado con operaciones económicas que pueden incidir en la situación fiscal de la empresa, rechazando, por el contrario, que los datos que se piden afecten a la esfera íntima o familiar del/la contribuyente al predominar en ellos el carácter económico, así como que vulnere el secreto profesional, por cuanto el requerimiento se dirige al/la comprador/a y no a los/as asesores/as que elaboraron la due diligence.
Vista esta doctrina y, hasta tanto se pronuncien los tribunales y, en particular el Tribunal Supremo, resulta recomendable que los informes de due diligence incluyan cláusulas claras sobre su posible aportación a la Administración Tributaria, así como revisar los protocolos internos de conservación documental tras el cierre de las operaciones, puesto que mientras se mantenga vigente será complicado poder alegar falta de motivación o confidencialidad como causa de oposición.