La reforma llega después de que el Constitucional lo anulase para aquellos casos en los que los contribuyentes vendan con pérdidas, algo frecuente en los años de crisis. La norma no tendrá carácter retroactivo y obliga a los ciudadanos a demostrar que incurrieron en pérdidas con la venta. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) acepta la propuesta de Hacienda, pero reclama una compensación por las devoluciones que ha tenido que hacer tras la sentencia del Constitucional.

El texto legal establece que será el contribuyente quien tenga que acreditar «la inexistencia de incremento de valor» y deberá aportar pruebas para demostrarlo. Para ello, podrá valerse de las escrituras de compraventa o de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble: el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Una de las novedades consiste en la aprobación de unos coeficientes, en función del número de años transcurridos desde la adquisición, con un máximo de 20, que servirán para determinar la revalorización del piso en función del mercado. Estos coeficientes serán actualizados anualmente por Hacienda para ajustarlos a la evolución del sector y para que no ocurra como en el pinchazo de la burbuja inmobiliaria.