La Resolución del TEAC de fecha 18 de Junio de 2025 modifica su criterio mantenido hasta ahora por el que entendía que el sobrante del sueldo o pensión embargado que el afectado ingresaba en la cuenta bancaria, si no se gastaba al final del mes de su percibo podía ser embargado porque pasaba a constituir ahorro. Sin embargo, en esta nueva resolución el TEAC lleva a cabo una interpretación conjunta de los artículos 171.3 de la Ley General Tributaria y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de que en la cuenta bancaria objeto de embargo se perciban sueldos, salarios o pensiones declarados inembargables o a la que se transfieren los mismos: “ … el sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal y cualquiera sea la forma de su percepción “, por lo que aunque esa parte inembargable del sueldo se deposite en una cuenta y no sea consumida en el plazo de un mes, continúa siendo inembargable por ser necesaria para atender necesidades básicas personales y familiares del/la deudor/a, puesto que sostener su transformación en ahorro si no se gasta antes de que se ingrese o abone en la cuenta la siguiente mensualidad resulta contrario al sentido y espíritu del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria.
Hacienda no puede embargar el saldo de las cuentas bancarias que proceda del salario.
por DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS | Jul 3, 2025 | Sin categoría