Desde el inicio de la crisis financiera en septiembre de 2008 hasta ahora, 10 años después, se han disuelto en España más de 210.000 empresas, muchas de las cuáles dejaron cuantiosas deudas pendientes con el fisco. En este mismo plazo, sin embargo, se han constituido a su vez más de 908.000 nuevas compañías, según los datos recopilados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En algunos casos, se trata de negocios que heredan la actividad, pero también las responsabilidades fiscales, de las firmas extintas. Así, en los últimos años, se ha convertido en una práctica habitual de la Agencia Tributaria la realización de actuaciones masivas para tratar de recobrar las deudas pendientes reclamándolas a esas empresas sucesoras. La justicia, sin embargo, acaba de acotar estas campañas advirtiendo a Hacienda que debe probar fehacientemente la vinculación entre ambos negocios si quiere cobrar.
El procedimiento que activa Hacienda en estos casos es el de derivación de responsabilidad tributaria por sucesión empresarial, previsto en el artículo 42.1 c) de la Ley General Tributaria, que establece que “serán responsables solidarios de la deuda tributaria” las personas o empresas que “sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio”.
Hacienda ejecuta esta vía en tres casos. El más claro es cuando se produce la transmisión de la titularidad de la empresa jurídicamente, quedando acreditado el traspaso de la actividad y de las deudas. Una segunda opción es que la Administración entienda que se da una “sucesión de facto”, en la que una empresa cesa su actividad aparentemente pero ésta continúa en manos de otra persona o entidad que evitan certificar la sucesión para tratar de eludir la deuda. Finalmente, Hacienda también aplica la derivación de responsabilidad cuando detecta que una firma adquiere elementos suficientes de una empresa en extinción como para entender que continúa la actividad de la anterior.
De esta herramienta se sirvió la Delegación de Valencia de la Agencia Tributaria para reclamar una deuda de 724.606 euros a una compañía alegando que sucedía a otra deudora. Ante el recurso presentado por la firma afectada, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana anuló la actuación de Hacienda al considerar que no había justificado con pruebas fehacientes la conexión entre ambas compañías.