La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de marzo de 2023 declara la improcedencia del despido de un trabajador al considerar que, por las características del trabajo, concretamente de comercial, desarrolladas habitualmente fuera de la oficina para visitar a clientes, y por la autonomía conferida por parte de la empresa, no cabe validar su despido disciplinario por el hecho de que, dentro de su jornada laboral, realizara gestiones personales tales como llevar a su hija al colegio, ir al gimnasio, etc… Si bien es cierto que el trabajador aprovechaba horas de su trabajo en quehaceres domésticos, como la empresa acreditó a través de informes de detective, cierto es también que prestaba sus servicios de forma correcta o por lo menos la empresa no demostró en el acto de juicio lo contrario, como tampoco que hubiera faltado a alguna de las citas concertadas con sus clientes cuando, a mayores, quedó acreditado que también llevaba a cabo gestiones comerciales fuera de su jornada laboral, incluso en días no laborables para él.