Les recordamos que desde el 22 de diciembre de 2013 no están excluidos de cotización a la Seguridad Social, así como que deben distinguirse varios supuestos:
 
1.     Servicio de comedor por medios propios o restaurante asociado (fórmulas directas): el coste global del servicio para la empresa se divide entre el número potencial de trabajadores que puedan usar el servicio, y su importe se integra en la base de cotización de los trabajadores que efectivamente utilicen el servicio.
 
2.     Contribución de la empresa de una cantidad de dinero por gastos de comedor, consistente en aplicar al trabajador un descuento por cada menú consumido en la empresa o restaurante asociado. En ese caso el importe de la contribución empresarial pasa a formar parte de la base de cotización.
 
3.     Vales, tickets de comida y cheques-gourmet: cotizan a la Seguridad Social y se valoran por la totalidad de su importe.
 
4.     Gastos de manutención abonados por la empresa mediante factura emitida por el restaurante mensualmente y por el importe global del gasto: el importe abonado mensualmente por la empresa se divide entre los trabajadores que se benefician de tal prestación en especie y su resultado se integra en la base de cotización.
 
Sólo los gastos de locomoción y las dietas por manutención y estancia quedan exentas de cotización, aunque hasta los límites fijados en la Ley del IRPF para cada concepto.