El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal de justicia alemán en un procedimiento en el que se debatía la reclamación de cantidad en concepto de diferencias salariales formulada por una trabajadora cedida temporalmente a una empresa de comercio minorista, alegando para ello infracción del principio de igualdad de trato recogido en la legislación comunitaria, concretamente del art. 5.1 de la Directiva 2008/104 que establece como regla general que las condiciones esenciales de trabajo y de empleo de las personas trabajadoras cedidas por ETTs deben ser, por lo menos, las de las personas trabajadoras propias de la empresa usuaria, si bien con la excepción que supone permitir a los interlocutores sociales autorizar, mediante convenio colectivo, diferencias en las condiciones esenciales de trabajo y de empleo en perjuicio de las personas trabajadoras cedidas por ETTs, siempre y cuando dicho convenio prevea como contrapartida la concesión de otras ventajas que permitan compensar la diferencia de trato y garantizar así la protección global de las personas trabajadoras puestas a disposición, ventajas que deben referirse, en línea con lo dispuesto en el artículo 3.1.f) de la precitada Directiva 2008/104, a condiciones esenciales de trabajo y empleo tales como duración de la jornada, horas extraordinarias, pausas, períodos de descanso, trabajo nocturno, vacaciones y días festivos pagados, remuneración, etc., y sujetas a control jurisdiccional, sin que para ello sea requisito ni condición que estén vinculadas a las mismas por contratos de trabajo indefinidos.