En su sentencia de día 22 de diciembre de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye que las gafas graduadas necesarias para la corrección y prevención de riesgos relacionados con puestos de trabajo que precisan del uso de pantallas de visualización quedan incluidas en la definición de “dispositivos correctores especiales” establecida por la Directiva 90/270/CEE, y deben ser por tanto sufragadas por la empresa.
 
Argumenta el TJUE que la precitada Directiva impone a las empresas y organizaciones empleadoras la obligación de garantizar que las personas trabajadoras a su cargo dispongan, cuando así resulte necesario, de dispositivos correctores especiales. Cosa distinta es que la Directiva guarda silencio sobre la forma en la que deben cumplir con dicha obligación, por lo que el Tribunal considera aceptable que se materialice, tanto mediante la entrega del dispositivo (gafas graduadas u otros elementos de protección visual) a la persona trabajadora afectada, como mediante el reembolso íntegro de su coste, rechazando, sin embargo, que un complemento salarial genérico abonado de forma permanente en concepto de penosidad cumpla con la obligación establecida en la Directiva, toda vez que en modo alguno tiene como finalidad la de reembolsar los gastos anticipados por la persona trabajadora afectada para su adquisición.