El Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de mayo de 2016, resuelve que es válido que la comisión negociadora pacte el pago de la indemnización en cuatro plazos, en razón a la deficiente situación económica de la empresa, acordando también un complemento indemnizatorio -de 2 a 8 días por año de servicio- en función del salario de los trabajadores. Para los negociadores deben primar los intereses colectivos sobre los individuales y estar presente el principio de solidaridad, hasta el punto de que el objetivo fundamental de mantener la actividad de la empresa y consiguientemente el mayor nivel de empleo, puede determinar sacrificios para los trabajadores individualmente considerados, siempre quese respeten sus derechos mínimos de carácter necesario y tales sacrificios estén justificados.