Casi dos años después de aprobarse la llamada ley de la Segunda Oportunidad, que permite la exoneración judicial de las deudas imposibles de pagar por parte de empresarios o ciudadanos particulares en determinadas circunstancias, no ha tenido ni mucho menos la incidencia deseada, y tanto la judicatura como los operadores jurídicos especializasdos consideran imprescindible reformarla para que cumpla efectivamente con su función social.
Hasta la última reforma de la ley concursal, el deudor insolvente –empresario o persona física– podía ser perseguido de por vida por los acreedores aunque se hubiera quedado sin nada. Los fracasados no tenían derecho a una segunda oportunidad ni a volver a empezar por la imposibilidad de endeudarse y, sobre todo, a causa de las cargas subsistentes sobre sus ingresos y bienes futuros.
Con la Ley de Segunda Oportunidad, en teoría ya puede intentarse la superación de crisis empresariales y/o personales, pero los distintos trámites previos, su coste, y el propio concurso de acreedores echan para atrás a muchos de los potenciales beneficiarios de la misma, ya que hay que negociar con los acreedores un “acuerdo extrajudicial de pagos” (AEP), instar la declaración de concurso, sufrir la liquidación de todos los activos y, sólo cuando se ha llevado a cabo todo ello, solicitar el “beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho” (BEPI) ante los juzgados de lo mercantil si se trata de empresarios, o ante el juzgado de primera instancia que por razón del domicilio del deudor corresponda en el caso del resto de ciudadanos.