En su sentencia de 28 de octubre de 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recuerda que la Directiva 2003/88 define el concepto de tiempo de trabajo como “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones”, definiendo, el período de descanso como todo período que no sea tiempo de trabajo. En cuanto que los conceptos de tiempo de trabajo y período de descanso se excluyen mutuamente, el periodo de formación profesional de un trabajador debe calificarse o bien como  “tiempo de trabajo”, o bien como “período de descanso”, a efectos de la aplicación de la Directiva, que no contempla una categoría intermedia. Por otra parte, la jurisprudencia del propio TJUE ha declarado un factor determinante para considerar que se dan los elementos característicos del concepto de “tiempo de trabajo”: el hecho de que dicho trabajador esté obligado a hallarse físicamente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de este para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad, entendiendo como lugar de trabajo aquél en el que el trabajador deba ejercer una actividad por orden de su empresario, aunque no sea el lugar en el que ejerce habitualmente su actividad profesional. Por todo ello, el TJUE concluye que, cuando un trabajador recibe de su empresario instrucciones de cursar una formación profesional para poder ejercer las funciones que ocupa, siendo el propio empresario quien ha firmado el contrato con la empresa formadora, debe considerarse  que, durante la formación, el trabajador está a disposición de su empresario, por lo que constituye tiempo de trabajo.