Aunque cierto es que estaba previsto que a partir de este mes de enero se produjera la ampliación a cinco semanas del permiso de paternidad, finalmente no ha sido así por falta de aprobación de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, por lo que, de momento, la duración del descanso por paternidad seguirá siendo de cuatro semanas ininterrumpidas (28 días).
 
Para la percepción de la correlativa prestación es el trabajador quien debe realizar todos los trámites ante la Seguridad Social, pero para el inicio del disfrute del permiso no es necesario que presente la solicitud a priori o espere a que la Seguridad Social se la conceda.
 
Independientemente de que la Seguridad Social le conceda o deniegue la prestación, la empresa deberá descontarle los días correspondientes al descanso por paternidad en la nómina o nóminas en que éste lo disfrute y, a salvo de lo que pueda disponer el convenio colectivo, en la prestación de la Seguridad Social se entiende incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, de modo que cuando llegue la fecha de su pago se deberá descontar de su importe la parte proporcional ya percibida a través de la prestación por paternidad.