El art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital vino a introducir un nuevo sistema de protección jurídica de los socios minoritarios en las sociedades no cotizadas frente a posibles abusos de la mayoría consistentes en la retención sistemática no justificada de beneficios. No obstante, la aplicación práctica de dicho precepto fue suspendida en 2011, suspensión que finalmente ha sido levantada con efectos 1 de enero de 2017.
 
El derecho de separación nace en el caso de que, a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil, la Junta General no acuerde la distribución como dividendos de, al menos, 1/3 de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles. En tal caso, la Sociedad estará obligada a adquirir las acciones y/o participaciones del socio por el valor razonable y procedimiento de valoración que determinen ambas partes. En defecto de acuerdo, el valor será determinado por un experto independiente designado por el Registro Mercantil.
 
Al realizar su cierre contable de 2016 las pequeñas y medianas empresas deben tener en cuenta los efectos de la entrada en vigor de dicho art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital preveyendo el impacto del posible rescate de los socios que decidan abandonar la sociedad ante el impago de dividendos.