La conocida como “doctrina del vínculo” implicaba que cuando en una misma persona coexistía una doble vinculación con la empresa, una de tipo mercantil como lo son los cargos societarios de administrador/a o consejero/a y otra de tipo laboral, como empleado/a de alta dirección, la primera absorbía a la segunda a todos los efectos.

Pues bien, tras años y años de litigiosidad e inseguridad jurídica, mediante su reciente sentencia del pasado día 2 del corriente mes de noviembre, que crea jurisprudencia al seguir la misma línea iniciada en la precedente de 27 de junio de 2023, el Tribunal Supremo deja sin efecto esa “doctrina del vínculo” que consideraba una liberalidad y, por tanto, no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas por la realización de funciones de dirección y gerencia de administradores/as o consejeros/as cuando en los estatutos de la sociedad se establecía que el ejercicio de dicho cargo era gratuito.

Así, en palabras del propio Tribunal Supremo, “sea o no aplicable la llamada doctrina del vínculo, lo que resulta indiscutible es que la retribución satisfecha al Director General de la sociedad, con contrato laboral de alta dirección, cuyas notas de dependencia y ajeneidad no ofrecen dudas, que, al mismo tiempo, forma parte como vocal del Consejo de Administración, y que, además, no es socio de la sociedad, no puede calificarse de liberalidad, en ninguno de los posibles sentidos del término, razón por la que resultaba incorrecta la ubicación en esta categoría el motivo excluyente de la deducibilidad del gasto”, añadiendo que “resultaría absurdo que los administradores que, además, llevaran a cabo funciones o tareas encomendadas por la empresa, real y efectivamente realizadas y al margen de la función de administrador social, tendrían que acometer su desempeño de un modo también gratuito o, cuando menos, sin posibilidad para el pagador de deducir el gasto correspondiente, lo cual, si llevamos al extremo la teoría del vínculo esgrimida por el Abogado del Estado, nos conduciría a conclusiones claramente absurdas.”

En conclusión, a partir de ahora queda por fin meridianamente claro que son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones satisfechas a las personas con contrato laboral de alta dirección que, al mismo tiempo, ejerzan el cargo societario de Administradores/as o formen parte de los Consejos de Administración, siempre y cuando se correspondan con una prestación de servicios reales y efectivos.