Cuando queda acreditado que la empresa había venido generando en la persona trabajadora una conciencia de tolerancia respecto de sus ausencias o de sus faltas de puntualidad al trabajo, su despido por esos motivos será declarado improcedente, como así viene reiteradamente señalando el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de 5 de julio de 1988, por entender que ello atentaría a la buena fe y a la lealtad que recíprocamente se deben las partes.

Esa línea jurisprudencial, conocida como “doctrina gradualista”, sostiene que para que pueda avalarse la procedencia del despido no es suficiente con que las faltas de asistencia al trabajo o faltas de puntualidad sean repetidas e injustificadas, sino que, además, deben ser analizadas caso por caso para comprobar si son o no ajenas a la voluntad de la persona trabajadora, de las que no sea culpable, aunque le hubieran impedido acudir al trabajo o hacerlo con la puntualidad debida, a diferencia de aquellas otras para las que no existe precepto legal, reglamentario o circunstancia que las disculpe, así como mediar siempre una advertencia previa de la empresa a la persona trabajadora dejándole claro que su conducta no va a ser tolerada y que en caso de reiterarse se adoptarán las medidas disciplinarias legal y convencionalmente establecidas.