En su sentencia del pasado día 1 de febrero de 2023 el Tribunal Supremo vuelve a reiterar una vez más que la falta de claridad en el procedimiento para la determinación del importe de los incentivos asociados a los objetivos juega en favor de las personas trabajadoras beneficiarias de los mismos, por cuanto la carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los establecidos por la empresa para su devengo corresponde a la empresa, que es quien tiene la disponibilidad y facilidad probatoria para ello.
 
Recordar al hilo de esa sentencia que es también doctrina jurisprudencial consolidada que la falta de concreción y fijación de los propios objetivos comporta con mayor motivo la obligación empresarial de tener que abonarlos en su integridad por ser única y exclusivamente suya la responsabilidad de haberlas omitido.