En su sentencia de fecha 17 de junio 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Valencia confirma el acta de liquidación por importe de 6.417.614,48 euros levantada por la Inspección de Trabajo a la conocida inmobiliaria Engel & Völkers, sobre la base de declarar la laboralidad de los contratos mercantiles suscritos con sus “consultores/as” y dar validez a la metodología de muestreo representativo empleada para la extensión de su resultado al conjunto del colectivo.

Los elementos identificados para concluir que los/as “consultores/as” eran en realidad falsos/as autónomos/as pese a estar contratados/as formalmente bajo la apariencia de contratos de agencia de los regulados en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, fueron que se trataba de contratos de adhesión, es decir, sin posibilidad real de negociación, que las zonas de trabajo se asignaban unilateralmente con la velada amenaza de reasignación por bajo rendimiento, que el uso del CRM corporativo era obligatorio, del mismo modo que la asistencia a formaciones que, aunque se presentaran como voluntarias eran en realidad obligatorias, así como la existencia de una estructura jerárquica encubierta a través de responsables que coordinaban, formaban y evaluaban a los/as “consultores/as”.

Al desorbitado importe del Acta de Liquidación por cuotas a la Seguridad Social deben añadirse las consecuencias que en orden a indemnizaciones por despido y demás derechos laborales dimanantes de la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena de los/as “consultores/as” se le acabarán derivando a dicha Empresa, lo que nos obliga a recomendarle encarecidamente que revise con detenimiento si en el caso concreto de su Empresa pudieran estar dándose supuestos de contratación mercantil con personas físicas que pudieran ser también susceptibles de poder ser declarados constitutivos de falsos/as autónomos/as.