Tras el correspondiente juicio la sentencia de un Juzgado de Granada declaró probado que el acusado celebró un contrato de obtención de tarjeta con un hipermercado, para lo que aportó una nómina como trabajador por cuenta de una mercantil. En la nómina indicaba una antigüedad en la empresa de 15 de febrero de 2011, pero el documento «no reflejaba la realidad laboral», porque este acusado solo figuró de alta en la Seguridad Social a cargo de esta empresa en dos periodos distintos, no superando además la suma de ambos periodos los dos meses de trabajo. Tras conseguir hacerse con la tarjeta, el acusado compró ciertos productos, «que incorporó a su patrimonio», concretamente un televisor y un equipo de música, que debía pagar en dos años, a razón de poco más de 90 euros al mes. La primera cuota sí que la abonó, pero no las 23 restantes de lo financiado, generando un perjuicio a la entidad que se lo concedió de 1.208 euros.
El juzgado consideró que este comprador había cometido «un delito consumado de falsificación en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa», y además de la pena de prisión le condenó a indemnizar a la entidad a la que no abonó las cuotas con la suma que le adeuda. La audiencia Provincial confirmó la sentencia al considerar que «ninguna duda puede establecerse sobre la falsedad de la nómina que el acusado presentó para la contratación de la tarjeta», que tenía un límite de disposición de 1.300 euros que agotó de inmediato. Es más, la única duda que dicen tener los magistrados que han revisado este caso es si el hombre trabajó «en algún momento» para aquella mercantil, «pues resulta más que probable que ni tan siquiera lo hiciera durante los periodos que oficialmente aparecía como tal (…) debido a la inactividad de la empresa, cuya vigencia no ha dejado rastro en el tráfico mercantil salvo las altas y bajas, muy probablemente ficticias, a numerosos trabajadores».