La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento, con el objetivo de fomentar la digitalización, reducir costes y facilitar la transparencia, establece la utilización obligatoria de la factura electrónica para todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos.

Pendiente de su desarrollo reglamentario, la obligatoriedad de utilizar la factura electrónica se iniciará transcurrido un año desde la aprobación del reglamento para quienes facturen más de ocho millones de euros y dos años para el resto de empresas, autónomos y profesionales en sus relaciones comerciales, incluidos particulares siempre y cuando éstos lo hayan solicitado o aceptado expresamente, con la excepción de agencias de viaje, servicios de transporte y comercio al por menor, que sólo deberán utilizarla con particulares cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

Las facturas electrónicas emitidas deberán cumplir los requisitos de la normativa de facturación, tales como fecha y número de factura, datos de emisor y destinatario, concepto, importe, desglose de impuestos, etc., y deberá garantizarse su integridad y autenticidad mediante, por ejemplo, firma electrónica cualificada.

Será también obligatorio facilitar el acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas puedan leerlas, copiarlas, descargarlas e imprimirlas gratuitamente, así como consultar las de los últimos cuatro años por medios electrónicos, aunque se haya resuelto el contrato o el destinatario haya expresado su voluntad de no recibir factura electrónica.

La factura electrónica tiene los mismos efectos legales que la factura tradicional y su única diferencia reside en que se emite y recibe en formato digital. Su regulación se encuentra recogida en el Real Decreto 1619/2012.  

No obstante, en los próximos meses se prevé que se publique la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas con el objetivo de promover la digitalización y el crecimiento empresarial en España, por la que aquellas empresas que facturen más de 8 millones de euros anuales tendrán 12 meses para adaptar sus facturas y convertirlas en digitales. Para el resto de empresas, se establecerá un plazo de 3 años.

Además de la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas, la nueva Ley también pretende obligar a las empresas a:

  • Facilitar la visualización, el acceso, la descarga y la impresión de la factura electrónica a los receptores.
  • Permitir dicho acceso durante un mínimo de 4 años, aunque el destinatario ya no fuera cliente de la empresa emisora.

Pese a que la legislación tiene el objetivo de obligar a todas las empresas a utilizar la factura electrónica en todas sus transacciones, a día de hoy esta obligación solo se aplica cuando una empresa realiza transacciones con la Administración Pública, así como a aquellas empresas subcontratadas que trabajan para proveedores del sector público.