El 1 de marzo de este mismo año 2018 entró en vigor la nueva Ley de Contratación Pública que, a partir del próximo día 1 de julio, obligará a los subcontratistas a emitir factura electrónica en su relación con el contratista principal, siempre que ésta supere los 5.000 euros y el destinatario final sea la Administración Pública. Es decir, si un contratista ha obtenido un contrato para servir bienes o servicios a una Administración, y éste, a su vez, requiere el concurso de un  autónomo o pyme para cubrir con su actividad parte de ese contrato, éstos se convierten en subcontratistas y, en consecuencia, sujetos a esa nueva obligación.

En principio, la factura electrónica tiene que cumplir con los mismos requisitos que una factura en formato papel, con lo que debe contener los campos exigibles a toda factura y ser transmitida de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes cumpliendo con los requisitos de legibilidad, autenticidad de origen, integridad y garantía de que su contenido no ha podido ser modificado.

La factura electrónica puede expedirse mediante tres procedimientos distintos:

  • Mediante un programa informático que cree facturas electrónicas.
  • Mediante la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica.
  • Por el propio destinatario de la factura electrónica mediante el coloquialmente conocido como procedimiento de “autofacturación”.