El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica únicamente cuando se tenga al menos a una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para atender las obligaciones y actividades que sean necesarias para llevar a cabo dicha actividad de arrendamiento. Así se recoge en el artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ahora ha sido precisado por la Dirección General de Tributos (DGT) gracias a dos consultas vinculantes que dejan  claro que el hecho de tener externalizada la gestión del arrendamiento de inmuebles no impide que dicha actividad sea considerada económica.
 
Las respuestas a las consultas realizadas van aún más lejos, ya que entienden lo más lógico es que sea así cuando se trata de grandes volúmenes e ingresos importantes: «La gestión de bienes inmuebles de cierta importancia resulta más eficiente a través de la contratación de profesionales dedicados a la gestión de activos que la contratación de un empleado«.