La empresa comunica a todo su personal la externalización de los procesos de control y seguimiento de bajas médicas por enfermedad común o accidente no laboral. La representación de los/as trabajadores/as considera que el estado de salud dela plantilla no puede ser controlado por una empresa externa y que, además, esta no puede requerir o citar de comparecencia a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (IT) y menos aun solicitarles la aportación de documentación alguna, por lo que interpone demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional y, al ser ésta desestimada, recurre ante el Tribunal Supremo.
 
Para resolver la cuestión el Tribunal Supremo recuerda que el art.20.4 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario, como parte de sus facultades de control y direcciónde la actividad, la posibilidad de verificar el estado de salud de su personal mediante el reconocimientos a cargo de personal médico, pero sin que en ningún caso puedan vulnerarse sus derechos básicos en la relación de trabajo, y siempre y en todo caso limitado por  el derecho a la no discriminación, a la integridad física, a la intimidad y a la dignidad personal.
 
En su sentencia de 15 de junio de 2021 entiende que la solicitud de aportación de informes médicos y pruebas diagnósticas sobre el proceso de la baja o de bajas anteriores no se efectúa en términos obligatorios, sino voluntarios, y considera que resulta necesaria para verificar el estado de salud de las personas trabajadoras. Además, la aportación de tales documentos y pruebas resulta beneficiosa para ambas partes en la medida que permite aligerar el proceso y evita la inútil repetición de pruebas diagnósticas.
 
Respecto del tratamiento de datos personales de cada persona trabajadora constata que se efectúa siempre y de manera exclusiva por personal médico y se incluye expresamente una cláusula de protección de datos y el respeto del deber de confidencialidad, por lo que concluye que se cumplen perfectamente las exigencias legales en materia de protección de tales datos habida cuenta que:
 
– Por un lado, se recaba el consentimiento del trabajador, mediante la información de sus derechos y la aportación voluntaria de los documentos solicitados; y,
 
– Por otro, podrían ser necesarios para la ejecución del contrato de trabajo.
 
La advertencia a la persona trabajadora de que la no aportación de datos podría determinar la imposibilidad de llevar a cabo la verificación de su estado de salud y que, en tal caso, podría suceder que la empresa adoptara las medidas previstas, no consta en los hechos probados que se hubiera llevado a cabo nunca,por lo que ello no puede identificarse con la obtención de datos sin su consentimiento, sino únicamentecon la puesta en su conocimiento de las consecuencias legales de su no aportación.