En su sentencia núm. 155/2025, de 29 de octubre, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Barcelona concede la exoneración total de más de 220.000 euros de deuda pública, a pesar de la firme oposición de la Agencia Tributaria en base a lo dispuesto en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), desbordando de ese modo la aplicación automática de los límites a la “segunda oportunidad” que prevé la exoneración de, como máximo, 10.000 euros por Hacienda y 10.000 euros por Seguridad Social, previa ponderación de la vulnerabilidad real de la persona deudora.
Tras analizar la reciente jurisprudencia europea —especialmente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de noviembre de 2024— la Magistrada-jueza recuerda que, si bien deben estar justificadas y superar un test de proporcionalidad, los Estados pueden establecer excepciones a la exoneración, puesto que exigir el pago previo de la deuda derivada es irreal cuando no existe capacidad económica para satisfacerla de presente, ni previsiblemente en el futuro, lo que frustraría el acceso mínimo a un procedimiento que permita la plena exoneración, contraviniendo la Directiva europea. Además, incorpora un análisis clave: la derivación de responsabilidad tiene naturaleza sancionadora y, según la reciente sentencia del Tribunal Supremo número 594/2025, de 20 de mayo de 2025, obliga a la Administración a probar rigurosamente la negligencia del/la administrador/a.
Especialmente relevante es también que la Magistrada-jueza incorpora en su resolución una perspectiva de igualdad y vulnerabilidad, al considerar que la aplicación mecánica del TRLC puede generar discriminación indirecta si no se ponderan circunstancias tales como edad, cargas familiares y expectativas laborales, siguiendo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 113/2021, de fecha 31 de mayo de 2021.
Dicha sentencia no es firme, pero sigue la senda ya apuntada por otros juzgados de Madrid, Alicante y Córdoba, por lo que para su consolidación habrá que esperar a lo que en última instancia en su día resuelva el Tribunal Supremo.