En su Auto de 20 de septiembre de 2023 la Sala Primera del Tribunal Supremo considera plenamente vigente lo expresado con respecto a la exoneración del crédito público en su conocida sentencia de fecha 2 de julio de 2019, en la que concluía que el crédito ordinario y subordinado es exonerable al 100%, aunque se trate de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como que el crédito privilegiado y los créditos contra la masa deben someterse al Plan de Pagos que apruebe el/la juez/a del concurso, aunque la parte acreedora sea público, lo que induce a pensar que ponga fin a los criterios totalmente discrepantes en la actualidad de las distintas Audiencias Provinciales

Aclarar, no obstante, que ese Auto no se pronuncia acerca de lo que pasará con esta cuestión en los casos de concursos declarados con la nueva reforma de la Ley Concursal en vigor desde finales de septiembre de 2022, pero existen ya cuatro cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea pendientes de resolver, entre ellas si, como en la actualidad, únicamente se permite exonerar al/la deudor/a hasta un máximo de 10.000 euros de crédito público de cada una de las grandes administraciones recaudadoras, TGSS y Hacienda.