En su sentencia de 26 de septiembre de 2025 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid advierte que incumplir los plazos determinados en los protocolos de prevención del acoso tiene consecuencias y, aunque tales incumplimientos no implican automáticamente la existencia de acoso laboral ni vulneran derechos fundamentales, pueden ser constitutivos de infracción administrativa sancionable por la Inspección de Trabajo, por lo que la conclusión es obvia: no basta con disponer del protocolo, sino que hay que cumplirlo rigurosa y escrupulosamente.
Teniendo en cuenta esa premisa los plazos de tramitación de las denuncias deben ser realistas al mismo tiempo que ágiles, puesto que deben garantizar la protección del denunciante y evitar la prolongación de los posibles daños, por lo que para ello debe proporcionarse formación suficiente y adecuada a las personas encargadas de la instrucción sobre el procedimiento y sus plazos, y actuar sin demora a partir del momento en el que se reciba una denuncia, puesto que ello determinará si la empresa cumplió o no con su obligación de diligencia debida.