En su sentencia de fecha 13 de febrero de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, tras aclarar que el régimen sancionador aplicable al trabajador es el propio del Estatuto de los Trabajadores, señala que, no existiendo Convenio ni normativa específica que así lo contemple, no se precisa la tramitación de procedimiento disciplinario previo al despido de ningún tipo, salvo en los supuestos legalmente establecidos, como el despido de quienes ostenten la condición de legales representantes de las personas trabajadoras.
 
Sin embargo, acto seguido señala el Tribunal que, en atención al carácter prevalente de las normas jurídicas incorporadas en los tratados internacionales, considera aplicable al caso enjuiciado el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), ratificado por España el 18 de febrero de 1985, que establece que – “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él”, con una sola excepción: “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”, excepción que no concurre cuando, como era el caso, lo que se imputa es una conducta de acoso.
 
A juicio del Tribunal el incumplimiento de esta garantía de defensa establecida en una norma internacional de aplicación directa y carácter prevalente respecto al ordenamiento jurídico interno, ha de determinar, indefectiblemente, que, por ese solo motivo, deba declararse la improcedencia del despido, añadiendo a mayores que la falta de audiencia al trabajador respecto de los graves hechos imputados le priva de las garantías establecidas en el Acuerdo Marco de la Unión Europea en materia de acoso y violencia en el trabajo, en concreto las del derecho de audiencia y de la imparcialidad.
 
Esta sentencia no crea jurisprudencia, pero habrá que seguir muy atentamente la decisión final que en su día adopte el Tribunal Supremo, puesto que de consolidarse el criterio del Tribunal balear resultará imperativo tener que instruir expedientes contradictorios con carácter previo a la adopción de cualquier decisión de despido disciplinario.