En su sentencia de fecha 13 de noviembre de 2025 el Tribunal Supremo considera no aplicable la doctrina del paréntesis al supuesto en el que una persona trabajadora, tras prestar servicios para una entidad bancaria y en el marco de un ERE, se acogió a una excedencia voluntaria especial compensada y, al finalizar ésta y reincorporarse brevemente al trabajo, fue despedida y solicitó la prestación por desempleo, que le fue reconocida por una duración inferior a la pretendida, por cuanto el SEPE no computó cotizaciones durante el periodo de excedencia. En síntesis, los argumentos del Alto Tribunal fueron los siguientes:

• Respecto de la excedencia voluntaria existe doctrina consolidada según la cual la teoría del paréntesis no es de aplicación, toda vez que responde a una decisión personal de la persona trabajadora que, si así lo desea, puede decidir libremente reintegrarse al mercado laboral durante dicho periodo.

• La excedencia voluntaria no comporta la reserva del puesto, sino simplemente un derecho preferente a la reincorporación, sujeto a necesidades y posibilidades organizativas de la empresa.

• Durante el periodo de excedencia voluntaria no concurrió ninguna situación que constituyese un infortunio personal, familiar o social que impidiese o condicionase gravemente la posibilidad de trabajar, ni que hubiera una verdadera falta de disponibilidad para trabajar, pues el propio régimen de la excedencia solo vetaba el empleo en el sector de actividad de la empresa, pero no impedía el acceso a otros trabajos.