Un trabajador en situación de excedencia voluntaria ve rechazada su solicitud de reincorporación alegando la empresa que esta debe ajustarse al proceso recogido en el convenio colectivo, que condiciona la reincorporación y la existencia de vacante al agotamiento de las posibilidades organizativas con su personal fijo y/o indefinido. Sin embargo, el puesto de trabajo que venía ocupando el trabajador continúa vacante y no ha sido amortizado en los 7 años que duró la excedencia. Además, la empresa ha llevado a cabo contrataciones temporales para la realización de las actividades propias de su puesto de trabajo. Por ello, el trabajador presenta demanda solicitando el derecho al reingreso en la empresa. 

El art. 46.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que la persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que haya o se produzcan en la empresa. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable en la empresa, para que las plazas puedan considerare vacantes es requisito constitutivo que la empresa haya agotado sus posibilidades organizativas de cobertura con el personal fijo y/o indefinido. El convenio contiene, por lo tanto, una obligación de hacer para la empresa, que viene obligada a promover los procesos convencionales para la cobertura de todas las plazas que estén vacantes siguiendo el orden de prelación existente: traslado, promoción interna, cambio de categoría o ingreso restringido. Dichos procesos deben hacerse, según lo dispuesto en el convenio, mediante dos convocatorias anuales, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan.
 
En el caso analizado, dado que la empresa no puso los medios para el cumplimiento de la obligación de hacer prevista en el convenio colectivo, y habiéndola incumplido durante un período de 7 años, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de marzo de 2022, considera que es claro que el trabajador tiene derecho a ejercer su derecho preferente de reingreso, ya que de no declararlo así se estaría dejando el cumplimiento del convenio colectivo al arbitrio de la empresa, lo que sería contrario a lo dispuesto en el art.82.3 del Estatuto de los Trabajadores (los convenios obligan a todos los empresarios y trabajadores), en el art.1256 del Código Civil (la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes), así como en el propio convenio colectivo de aplicación.