En su sentencia de 20 de diciembre de 2018 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra falla que es válido el acuerdo mediante el cual empresa y trabajador pactan el pago prorrateado y anticipado de la indemnización por fin de contrato en los recibos de las nóminas, por lo que, respetadas las cantidades mínimas fijadas por el convenio, y en tanto en cuanto sean siempre importes «a cuenta» de la liquidación definitiva, no cabe reputarlo como fraudulento.
 
Según la sentencia, «no existe norma alguna que prohíba el prorrateo mensual de la indemnización por fin de contrato, no siendo esta práctica fraudulenta salvo que exista una clara demostración de que, bajo el importe de la liquidación, se esconden conceptos salariales. De este modo, el prorrateo de la indemnización por fin de contrato, siempre que sea «a cuenta» de lo que finalmente pueda corresponder al trabajador, es válido, y tal forma de abono resulta favorable al trabajador puesto que asegura la percepción de la indemnización de manera anticipada a la finalización de su contrato temporal«.