En su sentencia del pasado día 27 de julio de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla Leon (Valladolid) recuerda que, en materia de conciliación, han de ponderarse en cada caso concreto los intereses en juego, lo que obliga a valorar, tanto las circunstancias personales y familiares de la persona trabajadora, como las eventuales dificultades que la empresa pueda tener para acceder a la medida. Así, en el caso enjuiciado las circunstancias concurrentes eran las siguientes:

1. El padre de la menor presta servicios como empleado de una empresa, con un horario reducido de 8:00 a 15:00 h., por lo que, en principio, tiene disponibilidad para el cuidado compartido de su hija por las tardes de manera compatible con el turno semanal de tarde de la madre, empleada de otra empresa distinta, quedando garantizado el cuidado de la menor.

2. Por su parte, la empresa alegó razones organizativas y productivas empresariales objetivas, concretamente que la adaptación solicitada por la madre, consistente en su adscripción al turno de mañana única y exclusivamente o adaptándose al horario a turno partido del encargado y por vía telemática, supondría insalvables dificultades organizativas, con incidencia en la distribución del personal, circunstancias que quedaron debidamente acreditadas en el acto de juicio, puesto que en el departamento, además de la madre demandante prestan servicios un responsable del Departamento y coordinador a turno partido y dos personas técnicas, una de ellas la propia demandante, que se turnan en turnos de mañana y tarde cubriendo en su totalidad la jornada laboral.

3.  La actividad de la empresa consiste en la elaboración de prótesis dentales personalizadas, siendo necesaria la realización de labores que no pueden realizarse telemáticamente. Tan solo una pequeña parte de los trabajos pueden realizarse de ese modo, lo que evidencia que la labor de la trabajadora requiere su presencia física constante en la empresa al tener que agruparse proyectos, existir documentación en papel que debe acompañarse permanentemente a estos proyectos, la necesidad de tener que ajustar in situ las máquinas cuando se producen fallos o averías, lo que exige coordinación permanente con los protésicos, fabricación etc.

4. No ha habido teletrabajo regular en la empresa, solo con carácter excepcional durante la pandemia y ante la situación de baja 2 de las 3 personas trabajadoras de su departamento. Además, no dispondría de carga de trabajo efectivo para una jornada completa si la trabajadora solo hiciera las labores que puedan realizarse telemáticamente.

Acreditadas por la empresa todas y cada una todas esas circunstancias fácticas, el Tribunal desestima el recurso de la trabajadora y confirma la sentencia de instancia no reconociendo la adaptación de su jornada y, en consecuencia, no apreciando tampoco vulneración alguna de derechos fundamentales.