En su sentencia de día 30 de diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas establece que el período de los 4 meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias en el que se deben compensar, preferentemente, con tiempo de descanso, no se suspende por el hecho de que la persona trabajadora se encuentre en situación de Incapacidad Temporal, por lo que, en consecuencia, transcurrido dicho plazo la empresa viene obligada a compensarlas mediante el pago dinerario.