La Agencia Tributaria (AEAT) inició varios procedimientos de comprobación limitada basados en un cambio de su propio criterio en perjuicio del contribuyente, quien, en los ejercicios revisados, había actuado conforme a la interpretación administrativa vigente.

Pues bien, según establece la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en su reciente sentencia de fecha 17 de abril de 2019, esa práctica, salvo que la nueva interpretación de la Administración Tributaria resulte más favorable para los intereses del ciudadano que la anterior, es nula por atentar contra los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, puesto que resulta “manifiestamente contadictorio” que, en un sistema que “descansa a espaldas” del obligado tributario, “cuando el ­contribuyente haya seguido el dictado o pautas de la Administración tributaria, un posterior cambio de criterio del aplicado […] no deje a salvo y respete lo hasta ese momento practicado por el administrado”.