En medio de una acalorada discusión entre dos personas trabajadoras que mantenían una relación sentimental extramatrimonial, la mujer grabó el incidente con su teléfono móvil sin que el demandante fuera consciente de ello. En esa discusión, además de reprocharle que por culpa de ella se había divorciado de su esposa y que en la empresa todo el mundo lo sabía, la amenazó con informar del romance a su marido, así como chantajearla con divulgar los tatuajes y cicatrices que tenía en varias partes de su cuerpo, acompañado todo ello de explícitos gesto de contenido sexual.
Tras informar la trabajadora de tales hechos a su superior jerárquico, la dirección encargó una investigación preliminar a una empresa externa de prevención de riesgos laborales, quien en su informe concluyó que el relato expuesto era altamente creíble y cumplía criterios técnicos suficientes para ser calificado de supuesto acoso sexual, tras lo que se constituyó una Comisión para la igualdad de oportunidades y no discriminación, órgano previsto en el convenio colectivo aplicable, cuyas conclusiones fueron también que la trabajadora había estado expuesta durante un periodo indeterminado a una situación calificable como de acoso sexual, por lo que la empresa procedió al despido disciplinario del trabajador.
En su sentencia de fecha 17 de abril de 2023 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirma la de instancia que había considerado los hechos como constitutivos de una “infracción muy grave en cualquier régimen disciplinario”, así como rechazado que se dañara la dignidad, el honor o la propia imagen del trabajador despedido, puesto que “No es la grabación la que podría atentar a su dignidad, sino su propio proceder”.
Rechaza también el Tribunal vulneración de su derecho a la intimidad por cuanto no se encontraba realizando un acto privado susceptible de protección, a lo que se une que la grabación no fue divulgada, sino simplemente entregada a la empresa, rechazando también que se hubiera vulnerado el secreto de las comunicaciones, pues la conversación fue “desvelada por uno de los intervinientes”, ni tampoco de la protección de datos, puesto que el dispositivo no fue colocado por la empresa, y su uso respondió a un “interés legítimo”, cual fue el ejercicio de su facultad disciplinaria.